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Derecho Laboral y Riesgos del Trabajo

Accidentes de Trabajo y ART

Brindamos asesoramiento en reclamos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con análisis jurídico integral de cada caso.

¿Qué cubre el sistema de Riesgos del Trabajo?

El régimen de Riesgos del Trabajo prevé cobertura para accidentes ocurridos con motivo u ocasión del trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales en los términos de la normativa vigente.

Su finalidad es asegurar prestaciones médicas y económicas frente a contingencias laborales que afectan la salud y la capacidad de trabajo del dependiente.

¿Qué situaciones pueden quedar comprendidas?

  • Accidente de trabajo: lesión producida en el ámbito laboral o como consecuencia de tareas vinculadas al empleo.
  • Accidente in itinere: el ocurrido en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa, dentro de los parámetros admitidos legalmente.
  • Enfermedad profesional: patología relacionada con las tareas o con la exposición propia del ambiente laboral.

Prestaciones a cargo del sistema

Prestaciones en especie

Incluyen la atención médica, farmacéutica, rehabilitación, prótesis y demás medidas necesarias para la recuperación del trabajador, según la contingencia y el tratamiento indicado.

Prestaciones dinerarias

Las prestaciones económicas se determinan en función del grado de incapacidad o contingencia reconocida en el marco del régimen de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT):
comprende el período durante el cual el trabajador se encuentra imposibilitado de prestar tareas con motivo del accidente o enfermedad profesional, percibiendo una prestación sustitutiva del salario hasta la consolidación del daño o el alta médica.

Incapacidad Laboral Permanente (ILP) parcial o total:
se configura cuando las secuelas son definitivas. La prestación se determina en función del porcentaje de incapacidad, la edad del trabajador y la base salarial, conforme a las fórmulas legales vigentes.

Gran invalidez:
contempla una prestación adicional cuando el trabajador requiere asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida.

Fallecimiento:
genera derecho a una prestación indemnizatoria a favor de los derechohabientes, calculada conforme a las pautas legales vigentes y actualizaciones aplicables.

Las prestaciones se encuentran sujetas a actualización normativa y variaciones conforme a la legislación vigente y criterios de los organismos de aplicación.

Evaluación del caso: antes de aceptar cualquier alta, dictamen u oferta económica, conviene revisar la situación médica y jurídica de manera integral para verificar si las prestaciones reconocidas resultan adecuadas.

El reclamo paso a paso

  1. Denuncia del accidente o enfermedad: se informa el hecho a la ART y se activa la cobertura correspondiente.
  2. Atención médica y evolución clínica: se desarrollan los tratamientos, estudios y controles necesarios.
  3. Alta o determinación de secuelas: se evalúa la existencia de incapacidad y su alcance.
  4. Instancias administrativas o judiciales: según el caso, puede ser necesario impugnar el porcentaje reconocido o reclamar diferencias indemnizatorias.

¿Puedo reclamar a la ART y también al empleador?

En determinados supuestos, es posible reclamar las prestaciones del sistema de Riesgos del Trabajo y, adicionalmente, evaluar la viabilidad de una acción civil contra el empleador.

Esta posibilidad depende de las circunstancias del caso concreto y de la existencia de factores de atribución de responsabilidad civil conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes.

Analizamos cada situación de forma individual para determinar las vías legales aplicables y la estrategia más adecuada en función de la normativa vigente.

Plazo para reclamar

Los reclamos vinculados a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están sujetos a plazos legales específicos. Por eso resulta importante consultar de manera temprana para preservar derechos y definir la estrategia adecuada.